“No sólo la actividad laboral subordinada está protegida por el derecho
fundamental al trabajo. El trabajo no subordinado y libre, aquel ejercido
en forma independiente por el individuo, está comprendido en el núcleo
esencial del derecho al trabajo. La Constitución más que al trabajo como
actividad abstracta protege al trabajador y su dignidad. De ahí el
reconocimiento a toda persona del derecho a un trabajo en condiciones
dignas y justas, así como la manifestación de la especial protección del
Estado “en todas sus modalidades” (T-475 de 1992 Corte Constitucional)
PRINCIPIOS
- FAVORABILIDAD
Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de
aplicación de dos o más normas a un caso concreto, entendiendo que un conflicto de
normas puede presentarse en dos situaciones, ya sea, en el evento en que dos o más
artículos regulen una misma materia, otorgándole efectos divergentes como
consecuencia de su aplicación; o bien, en el caso en que un mismo artículo permita
interpretaciones diferentes. En cualquiera de las situaciones planteadas se elegirá
aquella disposición o norma que resulte más benéfica para el trabajador, pues es éste
el sujeto considerado como débil dentro de la relación laboral.
- LIBERTAD DE TRABAJO
Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la
actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar. Conforme a la doctrina el
principio de libertad muchas veces se encuentra limitado a la realidad social de cada
nación, es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión el trabajador por
más capacitado que se encuentre deberá acudir a realizar otras actividades para
garantizar su mínimo vital.
- OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre
los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional y a
su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos,
este objetivo implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral,
conviertiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la
comunidad. Al respecto de este principio no encontramos un ejemplo concreto, en
consideración a que es un mandato de optimización y un principio programático que
persigue fines e ideales propios de un Estado Social de Derecho.
- POTECCION DEL TRABAJO
Se define este principio como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de
salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas
garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de
“prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia
de sus derechos”.
- IGUALDAD DE DERECHOS
En desarrollo de este principio debemos empezar por recordar que todas las personas
nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en el ámbito laboral, se establece que
todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que
exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su
carácter intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materia se
debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino
solamente la condición de trabajar.
- PRIMACIA DE LA REALIDAD
Como claramente lo indica su nombre, de acuerdo con este principio se desplazan a un
segundo plano las formas o apariencias a través de las cuales las partes hayan
pretendido regular su relación de trabajo para dar preponderancia a las reales
circunstancia fácticas que rodean la prestación de los servicios por parte del trabajador,
haciendo que sean tales circunstancias las que produzcan efectos jurídicos dentro de la
relación de trabajo. En este orden de ideas, con prescindencia de las apariencias y
estipulaciones simuladas existentes entre las partes siempre que se configuren los
supuestos de hecho contenidos en las normas laborales (como por ejemplo, los
relacionados con la existencia de un contrato de trabajo o con los factores constitutivos
de salario) se procederá a aplicar la consecuencia jurídica contenida en dicha norma
por cuanto no le es dable a las partes, de manera simulada, celebrar estipulaciones
para desnaturalizar aquello contra lo cual ni siquiera la ley puede disponer en contrario.
- PRINCIPIO DE ESTABILIDAD
El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato de
trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al
vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por
terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al
reconocimiento de una indemnización. Es pertinente aclarar que en este sentido, las
normas son proteccionistas si se tiene en cuenta que ofrecen una seguridad acerca de
la permanencia de determinados trabajadores que por sus especiales características
gozan de una estabilidad reforzada en sus empleos, dentro de estos trabajadores
encontramos a las mujeres en estado de embarazo, personas discapacitadas o con
algún tipo de limitación, entre otras.
- IRRENUNCIABILIDAD
El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el
derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se
imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley, máxime
cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales
tienen derecho las personas como fruto de su trabajo.
- LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO
La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del
trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento
como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el
desempeño de la labor que normalmente corresponde
- .PROTECCION ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA
La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del Estado. Las
normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de
esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los
sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al
cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los
demás.
- Primacía de la Realidad C.P. Artículo 53 C.S.T. Artículo 23, 127.
- Estabilidad C.P. Artículo 43 y 53. C.S.T. 239, Ley 361 de 1997,
Ley 931 de 2004, Ley 982 de
2005.
- Favorabilidad
(Inescindibilidad)
C.P. Artículo 53 C.S.T. Artículo 21.
- Protección al Trabajo C.P. Preámbulo, Artículo 1°,
25, 26 y 53
C.S.T. Artículo 56, 239, Ley
361 de 1997, Ley 931 de
2004, Ley 982 de 2005.
- Irrenunciabilidad de
beneficios mínimos (normas
de orden público)
C.P. Artículo 53. C.S.T. Artículos 13, 14 y 142,
340.
- Reconocimiento de derechos
y garantías mínimas
(mínimo vital y móvil)
C.P. Artículo 53. C.S.T. Artículo 13
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